ITV, ¿Qué miran?

Antes de acudir a pasar la inspección técnica de vehículos te aconsejamos que revises tu vehículo. En la inspección técnica de vehículos los principales puntos a revisar son:

Número de bastidor.

  • Comprobarán la existencia del nº de bastidor y si coincide con la documentación. También miran los anclajes del motor, fugas de aceite, estado y fijación de la batería

Exterior del vehículo, carrocería.

  • Sin corrosión/oxidación en los elementos de seguridad. Sin aristas vivas o cortantes que puedan perjudicar a peatones.
  • Que los paragolpes/parachoques están bien sujetos a la carrocería y sin presentan bordes cortantes. Matrículas bien sujetas, no tienen números borrosos y no están dobladas.

Interior del vehículo, habitáculo.

  • Sin aristas ni salientes. Asientos bien anclados y sean adecuados.

Cuentakilómetros.

  • Desde el 2018 el cuentakilómetros debe funcionar correctamente en vehículos de la categoría M y N. Si existe manipulación o está fuera de servicio y es imposible comprobar los kilómetros se considerará como defecto grave.

El Alumbrado.

  • Intermitentes, luces de posición, de cruce, las largas deben funcionar y estar bien reguladas para que no deslumbren.
  • Las luces de la parte trasera, posición, freno, marcha atrás, intermitentes. En cuanto a su estado, revisarán si están rotas. Incluso debe funcionar la luz de la matrícula trasera.

Bocina/Claxon.

  • Ha de funcionar.

Cinturones de seguridad.

  • Comprueban que se bloquean. Lo mismo si lleva sistema de retención para niños.

Los Airbags.

  • Si el vehículo los equipa de serie, verifican que no se ha anulado ninguno (por ejemplo por un volante deportivo), que nada impide su correcto funcionamiento.
  • Ojo con las fundas, si los asientos tienen instalado algún airbag.
  • Verificará que la luz testigo del airbag no permanezca encendida.

Limpiaparabrisas.

  • Escobillas y líquido de lavado.

Puertas.

  • Si cierran.
  • Si suben y bajan la ventanillas.

Bloqueo antirrobo del volante.

  • Funcionamiento del velocímetro. Que funcione correctamente y marque en km/h.

El testigo de fallo de motor o el testigo del airbag

  • Se tienen que apagar unos pocos segundos después de encender el coche.

Luna del Parabrisas.

  • Roturas o grietas sobre todo lado conductor. Que sean homologados.

Espejos retrovisores.

  • En buen estado, que esté bien fijado.

Los Neumáticos.

  • Profundidad del dibujo.
  • La medida del neumático tiene que ser la de origen o la que indique en la ficha técnica.
  • El código de velocidad e índice de carga han de ser iguales o superiores a los especificados en la ficha técnica.
  • El neumático tiene unos testigos de desgaste que marcan el mínimo legal de 1,6 mm.

Parachoques y pasos de rueda

  • Han de estar sujetos.

Frenos.

  • Se recomienda llevar el vehículo sin cargar. Potencia de frenado delantera y trasera y su equilibrio.
  • El sistema de antibloqueo de ruedas, ABS. Que se apague tras arrancar el motor. Desde el 01/02/2018 luz encendida ABS rechazo ITV.

Suspensión

  • En el banco de suspensiones comprueban que funcionen correctamente.

El vehículo pasa el foso donde revisan.

  • Fugas de aceite o gasolina.
  • Depósito de combustible.
  • el sistema de escape.
  • Catalizador.
  • Las rótulas de dirección
  • Guardapolvos, silent-blocks en busca de holguras.
  • Se suele prestar atención a la altura de muelles. Si los has cambiado necesitas homologación.

Análisis de gases.

  • ¡OJO! Desde el 10/09/18 se inspecciona el sistema de control de emisiones a través de la centralita (entrada OBD) de vehículos ligeros Euro 5 y 6 (turismos, furgonetas, etc…) y pesados Euro VI.
  • Para esta prueba es muy recomendable que el vehículo esté caliente. Si tienes la ITV cerca, antes de ir date una vuelta con el motor a buen régimen. Analizan que los valores de contaminación sean los correctos.
  • Si el vehículo es diésel harán una prueba de opacidad y un análisis de gases ITV en los gasolina.

Otras pruebas

Dependiendo del tipo de vehículo, se comprueban otros puntos y documentación específica (tacógrafo, limitador de velocidad, reformas realizadas, transporte escolar, transporte de mercancías peligrosas…)

Los accesorios o piezas que no son originales deben tener el certificado de homologación o en su caso homologarlo. (Información sobre reformas de vehículos)

Finalizada la inspección se archiva informáticamente una copia del informe de inspección técnica y se entrega al usuario una copia, se sella y firma la Tarjeta ITV y si la inspección ha sido favorable se entrega la pegatina que se coloca en la esquina superior derecha de la luna delantera.

Por último el resultado de la inspección puede ser de varios tipos:

  • ITV Favorable
  • ITV favorable con defectos leves
  • ITV Desfavorable
  • ITV Negativa

Te recordamos que un vehículo sin ITV es motivo de sanción. La estación de inspección no puede sancionar pero los agentes de tráfico sí. La multa por no pasar la ITV o no tenerla en regla ronda los 200€. Pueden retenerte la documentación e incluso inmovilizarte el vehículo.

¿Cuándo se debe pasar la ITV?

Cuando nos compramos un vehículo nuevo o adquirimos uno de segunda mano, normalmente nunca pensamos en cuándo tendrá que acudir a pasar la Inspección Técnica de vehículos. Más concretamente, en pasar la Inspección Periódica, que es el tipo de inspección que debe pasar cualquier vehículo.

Hay que aclarar, que la antigüedad de un vehículo en lo que respecta a la periodicidad ITV, se computa desde la fecha de su primera matriculación.

En el caso de un coche nuevo, tendremos la duda de cuándo deberemos pasarle la inspección por primera vez. Si se trata de uno con unos años encima, lo que nos preocupará será saber la fecha en la que le caduca la ITV, y además cada cuanto tiempo.

Además, dentro de un mismo tipo de vehículo, la frecuencia con la que debe pasar la inspección periódica difiere, sobre todo por el uso que se le da.

Por ejemplo, un turismo que se utiliza de modo privado no tiene la misma periodicidad que si se utiliza como Taxi. Una moto de Autoescuela tiene una frecuencia de inspección más severa que una para nuestro propio uso.

Plazos para Pasar la ITV

MOTOS- Periodicidad ITV de Motocicletas, Vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadríciclos ligeros

  • La PRIMERA es a los 4 años
  • De más de cuatro años: CADA 2
  • Si es de autoescuela.
    • La PRIMERA es a los 2 años.
    • De dos a cinco años: ANUAL.
    • De más de cinco años: CADA 6 MESES.

CICLOMOTORES de combustión o eléctricas hasta 4KW

  • La PRIMERA es a los 3 años
  • De más de 3 años: BIENAL
  • Si es de autoescuela.
    • La PRIMERA es a los 2 años.
    • De dos a cinco años: ANUAL
    • De más de cinco años: Cada 6 meses

TURISMOS- Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor

  • La PRIMERA es a los 4 años
  • De cuatro a diez años: Cada 2
  • De más de diez años: ANUAL
  • Si es de autoescuela.
    • La PRIMERA es a los 2 años
    • De dos a cinco años: ANUAL
    • De más de cinco años: Cada 6 meses
  • Si es MIXTO
    • La PRIMERA es a los 2 años
    • De 2 a 6 años: Cada 2
    • De 6 a 10 años: ANUAL
    • De más de 10 años: Cada 6 meses
  • Si es TAXI, AMBULANCIA o transporta escolares o menores.
    • Hasta los 5 años: Anual
    • De más de cinco años: Cada 6 meses

Periodicidad de vehículos y conjunto de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, hasta 3.500 kg. (también se incluyen los vehículos Pick Up).

  • La PRIMERA es a los 2 años
  • De 2 a 6 años: Cada 2
  • De 6 a 10 años: ANUAL
  • De más de 10 años: Cada 6 meses

Frecuencia de inspección para Ambulancias y vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor

  • Hasta los 5 años: Anual
  • De más de cinco años: Cada 6 meses

Periodicidad Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías de PMA (peso máximo autorizado) menor o igual a 3,5 Tm.

  • La PRIMERA es a los 2 años
  • De dos a seis años: Cada 2
  • De seis a diez años: ANUAL
  • De más de diez años: Cada 6 meses

Frecuencia de inspección ITV de Vehículos dedicados al transporte de mercancías de PMA mayor a 3,5 Tm y cabezas tractoras independientes

  • Hasta diez años: CADA AÑO
  • De más de diez años: SEMESTRAL

Caravanas remolcadas de PMA mayor a 750 kg.

  • La PRIMERA es a los 6 años
  • De más de seis años: CADA 2

Periodicidad ITV para Tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equiparadas

  • La PRIMERA es a los 8 años
  • De ocho a dieciséis años: CADA 2
  • De más de dieciséis años: CADA AÑO

Tractores agrícolas o forestales, con una velocidad máxima superior a 40 km/h.

  • La PRIMERA es a los 4 años
  • De 4 a 16 años: CADA 2
  • De más de dieciséis años: CADA AÑO

Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor a 25 Km/h.

  • La PRIMERA es a los 4 años
  • De cuatro a diez años: CADA 2
  • De más de diez años: CADA AÑO

Frecuencia de inspección ITV de Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para la maquinaria del circo a ferias recreativas ambulantes

  • La PRIMERA es a los 4 años
  • De cuatro a seis años: CADA 2
  • De más de seis años: CADA AÑO

Periodicidad vehículos Históricos

Los vehículos catalogados como históricos se someterán a inspecciones técnicas periódicas en las condiciones que se establezcan para su catalogación según el Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, y al menos con la siguiente frecuencia:

  • Hasta los 40 años; cada 2.
  • De 40 a 45 años; cada 3.
  • Más de 45 años; cada 4.

Vehiculos de importación usados y nuevos

Los vehículos usados de importación deben pasar una inspección técnica para que la propia ITV pueda emitir una ficha técnica española, regulado según el RD 750/2010.

Una vez que se consigue la nueva ficha técnica en la ITV, se acude a la Jefatura de Tráfico para poder matricular el vehículo.

Aunque puedes acudir sin cita previa, tenemos reservado un cierto número de citas para este tipo de inspecciones. Son muchos los profesionales que demandan estas citas para evitar largas esperas en la ITV, creemos que los profesionales y particulares merecen este trato.

La documentación a presentar en la estación ITV para estas inspecciones es (salvo excepciones):

  • Documentación ORIGINAL del país de procedencia.
  • CoC (certificado de conformidad del fabricante del vehículo) o ficha reducida de características técnicas (según modelo del RD 750/2010) firmada por técnico competente junto con su declaración responsable.
  • En los casos de ser un vehículo nuevo, declaración jurada de que se trata de vehículo nuevo.

Se realiza la inspección del vehículo, que es más extensa de lo normal. Si se ha solicitado cita previa y toda la documentación e inspección son correctas, es muy probable que la nueva ficha técnica la tengas el mismo día.

Recuerda: siempre que acudas con un vehículo que no esté a tu nombre a realizar una inspección no periódica, has de presentar una autorización del propietario y copia de su DNI.

Vehículos históricos

La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) tiene el propósito de comprobar que un vehículo cumple con las características de seguridad para poder circular por carretera. En el caso de los vehículos históricos es obligatorio pasar la ITV. Al ser coches tan longevos pueden contar con mayores desperfectos a pesar de que su uso sea el adecuado. Son coches que requieren de un mantenimiento mayor, pues es normal que con los años comiencen a fallar según que partes.

¿Cada cuánto pasan la ITV los coches históricos?

En el caso de los coches históricos, no es necesario pasarla cada año. ¿Conoces las particularidades de un coche histórico? En primer lugar un coche histórico debe cumplir ciertas características para que sea considerado como tal.

El nuevo Real Decreto 920/2017, del 23 de octubre de 2017, vigente desde el año pasado y por el que se regla la inspección técnica de vehículos, un vehículo histórico es aquel que cumple los siguientes requisitos:

  • Tener más de 30 años desde su fecha de fabricación o matriculación.
  • Porque ha dejado de producirse.
  • Se mantienen en su estado original o al menos conserva sus elementos principales y no ha sido sometido a ningún cambio fundamental (motor, frenos, carrocería, dirección o suspensión). En caso de piezas modificadas, se valoraría en el momento de clasificación.

Todo aquel vehículo que cumpla estas características puede ser objeto de ser catalogado como ‘vehículo histórico’ a efectos legales. Además, mantiene intactas el resto de las características contempladas en el decreto anterior. Es decir, los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que acumulen un interés especial al haber pertenecido a alguna personalidad relevante; así como los vehículos de colección.

Si tu coche cumple con las características que hemos mencionado en el artículo, puedes solicitar el título de vehículo histórico y disfrutar de algunos beneficios, como no pagar el Impuesto de Circulación en algunos casos, o aumentar los plazos para pasar la ITV, por ejemplo si bien los coches de más de 10 años la pasan de manera anual; los coches históricos, la pasaran bienalmente hasta los 40 años, trienalmente de 40 a 45 años y cuatrienal a partir de los 45.

Inspección por cambio de servicio

Cuando matriculamos un vehículo, este se destina a un cambio de servicio en concreto. Se le da una finalidad, que entre otras cosas determinará cada cuánto debe pasar la ITV. Sin embargo, si más tarde decides cambiar el servicio al que se destina el vehículo tendrás que seguir un protocolo que en ocasiones incluye una nueva inspección por cambio de servicio del vehículo. Además, deberás notificar el cambio de servicio a Tráfico, a Hacienda o al seguro.

Servicio del vehículo: el permiso de circulación

Al matricular todos los vehículos, se les asigna un código alfanumérico de tres caracteres con el que se identifica su servicio, y este se refleja en el permiso de circulación.

Normalmente es algo de lo que se ocupan en el concesionario donde hemos comprado el vehículo y no le damos importancia, pero si hacemos un cambio de vehículos entre particulares porque lo hemos comprado de segunda mano tendremos que asegurarnos de que está matriculado según el servicio que queremos y, si no es así, renovar el permiso de circulación añadiendo el cambio.

El primer caracter del código del permiso de circulación es una letra. La A significa que se trata de un vehículo de servicio público (el titular necesita permiso de la Administración para ejercer la actividad) y la B indica que ofrece un servicio particular.

Luego hay hasta 22 números, del 00 al 21, que indican la finalidad: autoescuelas, taxis, transporte escolar, alquiler con y sin conductor, policía, bomberos, vehículos agrícolas, vehículos para ferias, de mercancías perecederas, transporte escolar e incluso acondicionado para funcionar como vivienda.

Cuándo hay que pasar la inspección por cambio de servicio

Si tras el cambio de coche se produce un cambio de uso, destino, servicio o dedicación y el cambio de servicio exige una mayor frecuencia en las inspecciones o supone la modificación técnica del vehículo, tendrás que pasar una inspección extraordinaria por cambio de vehículo.

En la estación de la ITV se asegurarán de que las modificaciones se han hecho acorde a la normativa y que todo está en regla, y ellos mismos se encargarán de reflejar en la tarjeta ITV su nuevo uso, modificando el código alfanumérico inicial, y la fecha de la siguiente inspección.

Cuando el cambio de servicio llega antes de que el vehículo tenga que pasar la primera ITV o no exige ningún tipo de modificación técnica del vehículo, será suficiente con que en la propia estación donde pasas la ITV anoten el cambio de servicio en la tarjeta de la ITV.

Eso sí, tendrás que acudir a la propia estación con el vehículo para que determinen si basta con anotar en la ficha técnica el nuevo código o si el vehículo debe pasar la inspección técnica por cambio de servicio.

Otras inspecciones extraordinarias

La inspección por cambio de servicio es uno de los supuestos en los que tendremos que pasar una inspección técnica extraordinaria de nuestro vehículo, pero no el único. Un caso similar son las inspecciones previas para calificar la idoneidad de un vehículo para el transporte escolar y de menores, pero también son extraordinarias las inspecciones de los coches accidentados que han sufrido daños importantes o cuando se sospecha que el vehículo tiene un defecto grave que hace peligrosa su circulación o que ha sufrido una modificación de importancia.

A quién avisar en caso de cambio de servicio

Además de acudir a la estación ITV para saber si debes hacer o no la inspección por cambio de servicio y que actualicen la ficha técnica, deberás ir a Tráfico para que anoten el nuevo servicio del vehículo. También es posible que tengas que pagar algún nuevo impuesto, por lo que tendrás que avisar a Hacienda, y no te olvides de informar a tu seguro porque el precio también puede variar.

Reformas de importancia

Son inspecciones de Tipo 01. El objeto de esta inspección es comprobar la correcta ejecución de la reforma y que el vehículo mantiene las condiciones exigidas para circular por las vías públicas.

Las reformas de importancia están reguladas por el RD 866/2010, de 14 de julio y se podrán solicitar por el titular del vehículo o por persona por él autorizada.

La tramitación de reformas en vehículos podrán requerir todos o alguno de los siguientes documentos:

  1. Proyecto y certificado final de obra.
  2. Informe de conformidad emitido por el fabricante del vehículo o un servicio técnico de reformas.
  3. Certificado del taller que realizó la reforma.

No será necesario el proyecto técnico cuando el vehículo reformado se corresponda con un tipo homologado. Tampoco será necesario cuando la reforma esté amparada por un conjunto funcional autorizado por la autoridad competente.

En las reformas en las que se realice una modificación de la MMA o de las dimensiones del vehículo, se tendrá en cuenta la legislación de Masas y Dimensiones vigente para la matriculación de vehículos nuevos en el momento de realizarse la misma.

El desmontaje de elementos autorizados en el vehículo que restituya a éste a sus condiciones originales y que no suponga ninguna de las reformas tipificadas, se tramitará conforme al procedimiento de reforma originaria, limitándose la documentación técnica al certificado del taller acreditativo de la restitución del vehículo a sus condiciones originales.

Para todas las reformas que impliquen instalación de maquinaria se comprobará que tiene Declaración CE de conformidad, en aplicación del R.D.1435/1992, ó la Conformidad con el R.D.1215/1997, emitido por un Organismo de Control Autorizado (OCA), según proceda, en función de su antigüedad.

Los carrozados iniciales no tienen carácter de reforma de importancia.

El taller certificará la correcta ejecución de la reforma y especificará el lugar y la fecha de realización de la misma, además del número de inscripción en el Registro Especial de Talleres de Reparación de Automóviles. Se utilzará el siguiente Modelo Certificado de Taller.

El titular del vehículo o persona por él autorizada, al que se le ha realizado una reforma, está obligado a presentar el mismo a Inspección Técnica en el plazo máximo de 15 días. El alcance de la inspección será el delimitado en el Manual de reformas de vehículos y en su ejecución se utilizará el Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV.

Las reformas de vehículos tipificadas en el RD 866/2010 son las siguientes:

01.01– Identificación
01.02– Unidad Motríz.
01.03– Transmisión.
01.04– Ejes.
01.05– Suspensión.
01.06– Dirección.
01.07– Frenos.
01.08– Carrocería.
01.09– Dispositivos de alumbrado y señalización.
01.10– Uniones entre vehículos tractores y sus remolques o semirremolques.
01.11– Modificaciones de los datos que aparecen en la tarjeta de ITV.

En virtud de la disposición transitoria 5ª del RD 866/2010 sí el usuario puede acreditar que la reforma es anterior al 14 de enero de 2011, la diligencia se podrá realizar en el plazo máximo de seis meses o en la próxima inspección técnica reglamentaria que le corresponda al vehículo.
Para la realización del diligenciado de la tarjeta ITV con la anotación de estas reformas es necesario realizar la correspondiente inspección del vehículo y rellenar la correspondiente declaración responsable.

Consulta del distintivo ambiental de tu vehiculo

¿Qué debes saber?

El distintivo ambiental es una manera de clasificar los vehículos en función de su eficiencia energética, teniendo en cuenta el impacto medioambiental de los mismos.

La clasificación del parque tiene como objetivo discriminar positivamente a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente y ser un instrumento eficaz al servicio de las políticas municipales, tanto restrictivas de tráfico en episodios de alta contaminación, como de promoción de nuevas tecnologías a través de beneficios fiscales o relativos a la movilidad y el medio ambiente.

Para consultar si un vehículo cumple los requisitos que dan derecho a obtener algún tipo de distintivo ambiental, introduzca la matrícula de su vehículo en el buscador de arriba y pulse sobre el botón «Consultar».

Le aparecerá la etiqueta ambiental que le corresponde al vehículo por sus características o una explicación de por qué el vehículo no tiene derecho a la misma.

Una vez comprobado que tiene derecho a un distintivo ambiental, la adquisición y compra de los distintivos ambientales puede realizarse a través de: Oficinas de Correos, la red de talleres de la Confederación Española de talleres (CETRAA) y otras redes de talleres autorizados, Gestores Administrativos, el Instituto de Estudios de Automoción (IDEAUTO) y para el caso de flotas, puedes obtener los distintivos a través de la asociación Ganvam.

¿Qué necesitas?

Para consultar si a un vehículo le corresponde un distintivo ambiental, lo único que necesitas es conocer la matrícula del mismo.

¿Qué medios tienes para consultar el distintivo de un vehículo?

  1. Por internet, sin identificación previa. También, puede acceder al fichero que contiene todas las matrículas, con sus distintivos correspondientes, a través del Portal Estadístico (Opción de menú Distintivo Ambiental). https://sedeapl.dgt.gob.es/WEB_IEST_CONSULTA/subcategoria.faces
  2. Por teléfono, llamando al teléfono 060 con la atención de un agente especializado. Dispones de este horario:
    1. Atención automática, accesible en horario ininterrumpido, 24 horas todos los días del año.
    2. Atención por un agente especializado: De lunes a viernes de 9.00 a 18.00 horas, excepto festivos nacionales.
    3. Si estás en el extranjero y deseas contactar con nosotros podrás hacerlo llamando al número de teléfono +34 902 887 060.
  3. Presencialmente, en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico (http://www.dgt.es/es/explora/localizacion/ ). En este caso, necesitas solicitar cita previa por interneto llamando al 060.

¿Dónde puedes obtener el distintivo de un vehículo?

La adquisición y compra de los distintivos ambientales puede realizarse a través de: Oficinas de Correos, la red de talleres de la Confederación Española de talleres (CETRAA) y otras redes de talleres autorizados, Gestores Administrativos, el Instituto de Estudios de Automoción (IDEAUTO) y para el caso de flotas, puedes obtener los distintivos a través de la asociación Ganvam.

¿Quién puede realizarlo?

Cualquier persona puede hacer uso de este servicio, tanto la consulta como la descarga del archivo con todas las matrículas y sus distintivos.

Coste del trámite

El servicio de consulta y descarga de información completa es gratuito.

La emisión de la etiqueta con el distintivo correspondiente sí tiene un coste de 5€. No obstante, el precio puede verse incrementado con gastos de envío y otros conceptos, pudiendo variar de un vendedor a otro. Consulta los precios de los distintivos ambientales en nuestra red de venta: Oficinas de Correos, la red de talleres de la Confederación Española de talleres (CETRAA) y otras redes de talleres autorizados, Gestores Administrativos, el Instituto de Estudios de Automoción (IDEAUTO) y para el caso de flotas, puedes obtener los distintivos a través de la asociación Ganvam.

¿Qué significa cada uno de los distintivos?

Existen cuatro los distintivos ambientales creados en función del impacto medioambiental de los vehículos y los mismos, clasificarán y graduarán el 50% del parque más eficiente. De mayor a menor eficiencia serían:

  • Etiqueta 0 emisiones, Azul: Identifica a los vehículos más eficientes. Tendrán derecho a esta etiqueta eléctricos de batería (BEV) , eléctricos de autonomía extendida (REEV), eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía de 40 km o vehículos de pila de combustible.
  • Etiqueta Eco: Los siguientes en el escalón de eficiencia, se trata en su mayoría de vehículos híbridos, gas o ambos. Tendrán derecho a esta etiqueta eléctricos enchufables con autonomía inferior a 40 km, híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural y gas (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). Deben cumplicar los criterios de la etiqueta C.
  • Etiqueta C, Verde: Vehículos de combustión interna que cumplen con las últimas emisiones EURO. Tendrán derecho a esta etiqueta turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de septiembre de 2015. Vehículos de más de 8 plazas y pesados tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2014.
  • Etiqueta B, Amarilla: Vehículos de combustión interna que si bien no cumplen con las últimas especificaciones de las emisiones EURO, sí que lo hacen con anteriores. Tendrán derecho a esta etiqueta turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas desde el 1 de enero de 2001 y diésel a partir de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y pesados tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2006.

El resto de los vehículos, el 50% más contaminante, no tiene derecho a ningún tipo de distintivo al no cumplir los requisitos para ser etiquetado como vehículo limpio.

Recuerda: El distintivo debe ir adherido en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero, si se dispone de él. En su defecto (en el caso de motocicletas), en cualquier sitio visible del vehículo.

¿Dónde está regulado este trámite?

La categorización tiene su origen en el Plan nacional de calidad del aire y protección de la atmósfera 2013-2016 (Plan Aire) https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/atmosfera-y-calidad-del-aire/calidad-del-aire/planes-mejora/Plan_Aire.aspx en el que se afirma que tanto las partículas como el dióxido de nitrógeno tienen en el tráfico rodado la principal fuente de emisión en las grandes ciudades y propone la clasificación de los vehículos en función de los niveles de contaminación que emiten.

Ya puedes obtener online el duplicado de tu permiso de circulación.

Desde el 14/01/2020., los ciudadanos que necesiten solicitar un duplicado del permiso de circulación podrán hacerlo on- line a través de la Sede Electrónica del Organismo. (https://sede.dgt.gob.es/es/)

Para realizar dicho trámite, es necesario disponer del DNI electrónico, certificado Digital o @Clave y consignar el número de tasa, con posibilidad de adquirirla y abonarla telemáticamente dentro del propio proceso de solicitud de dicho permiso de circulación.

Con el objetivo de minimizar las posibles incidencias que pudieran impedir la expedición del duplicado, como por ejemplo precintos, incidencias denegatorias, vehículos en situación de baja…., se recomienda consultar la situación del vehículo en nuestra sede electrónica (https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/informe-de-vehiculo/) previa al envío de la solicitud por parte del interesado.

En caso de incidencia durante la tramitación del duplicado, el departamento de la DGT encargado de realizar el trámite (Centro Estrada CTDA) se pondrá directamente en contacto con el interesado a través del teléfono o del correo electrónico indicado en la solicitud, de modo que ninguna incidencia se atenderá en las jefaturas provinciales de tráfico.

Una vez solicitada el duplicado, se revisará la documentación solicitada, la idoneidad del trámite y se expedirá el duplicado del permiso de circulación, que se le enviará por correo postal a la dirección consignada por el interesado en la propia solicitud.